En Baja California Sur el aborto está permitido. El Estado, lejos de castigar a las mujeres, está obligado a dar garantías para su protección en los casos que ordena el Código Penal vigente en su Artículo 252. Estos casos son: 1) si la madre quiere abortar porque su embarazo es producto de una violación, 2) si su vida está en riesgo debido al embarazo, y 3) si hay malformaciones físicas reconocidas por al menos dos médicos especialistas en el embrión o feto. El aborto tampoco se penaliza si fue producto de un acto “culposo”, es decir, no voluntario, por parte de la mujer.
Estas disposiciones se encuentran en el Código Penal de Baja California Sur como una herencia del Código Penal del Distrito Federal que se aplicaba aquí en los años previos a 1974. Desde 1931 se incluyeron estas causales para despenalizar el aborto en el Distrito Federal y fueron incluidas textualmente en código sudcaliforniano actual desde 2005.
Debe considerarse que antes de incluir estas causales las mujeres estaban obligadas, so pena de cárcel, a concluir los embarazos que fueran producto de violación o inseminación sin su voluntad, así como los que pusieran en riesgo su vida o en los que el embrión o feto tuviera malformaciones incapacitantes. Incluso el aborto espontáneo, atribuible a un accidente o a su “imprudencia” podía ser castigado. El Estado tenía una espada desenvainada encima de la cabeza de cada una de las mujeres mexicanas, porque ¿quién más puede querer interrumpir un embarazo que la propia mujer embarazada que no desea estarlo? Antes de 1931, en el Distrito Federal y en Baja California Sur, todas las mujeres eran candidatas naturales a cometer un acto criminal.
En cierta forma, en Sudcalifornia aún lo son. Las causales por las que actualmente no puede castigarse el aborto son de una justicia elemental, por eso se aprobaron hace tanto tiempo, al considerar injusto que se someta a la mujer a una imposición que afecta su salud, su dignidad o su vida. Pero todavía subsiste en el Código Penal de Baja California Sur la criminalización de la mujer que aborta. Dice su artículo 249: “Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.” Y el artículo 250 le sigue: “A la mujer que realice o autorice su aborto y a la persona que le hiciere abortar con su consentimiento, se le aplicará de dos meses a dos años de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por doscientas jornadas, además de multa de veinte a cien días de salario.”
Es decir, con las excepciones dichas, todas las mujeres que interrumpen su embarazo en cualquier momento son culpables del delito de aborto, así sea en la primera semana de embarazo o en la última.
La falta de coherencia entre los artículos 249 y 250, y el 252 es una puerta abierta o una puerta cerrada. Para las mujeres pobres es una puerta que se cierra, para las mujeres con dinero es una puerta abierta. Ésta es otra parte que los antiabortistas (autodenominados “pro-vida”) se rehúsan a ver o quizá la ven claramente y por eso se guardan su opinión. Las mujeres que deciden abortar lo hacen aunque haya leyes que castiguen posteriormente su decisión. Es decir, la aplicación de leyes más estrictas no afecta su decisión en lo más mínimo. Cada año decenas de miles de mujeres mexicanas interrumpen su embarazo. Una parte lo hace acogiéndose a las garantías del artículo 252, pero la mayoría lo hace en una clandestinidad, precariedad o soledad que le condena a un riesgo de muerte, enfermedades por infecciones, daños permanentes a su cuerpo y, especialmente, a un sentimiento de abandono por parte de la sociedad a la que pertenece.
¿Por qué los antiabortistas nunca mencionan que los abortos clandestinos son la tercera o cuarta causa de muerte de las mujeres en México? Posiblemente piensan (o sienten) que es un justo castigo. Ser mujer, ser pobre y no resignarse a su destino.
En los 16 estados de la federación mexicana donde se ha hecho más estricta la penalización del aborto, lo que se ha obtenido es una persecución sistemática de mujeres por el aparato público y absurdos denigrantes para los ciudadanos de un país como México de imponerle desde la autoridad estatal a menores de edad un embarazo provocado por violadores o ejecutar una prisión inmediata a una mujer que acaba de abortar espontáneamente y apenas se recupera de sus graves heridas, entre muchos otros casos indignantes.
Estas condiciones de injusticia social hacia las mujeres y el problema de salud pública que implica fueron los argumentos principales de los debates sobre la despenalización del aborto desde 1936 en la Ciudad de México. En la capital de la república, donde además de los poderes federales se ubican los principales centros de investigación médica, académica y social del país, el año 2007 la Asamblea de Representantes del Distrito Federal despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo cuando se realiza antes de la doceava semana de gestación.
¿El resultado en dos años? ¿Se incrementó el número de abortos? No.
Cada año en todo el país las instituciones de salud registran poco más de 150 mil “egresos hospitalarios por aborto”, sin contar los abortos clandestinos. La mayoría de los casos que llegan a los centros de salud se complican (sepsis, esterilización, hemorragias y otras). Setenta y cinco mujeres mueren, en promedio. En el Distrito Federal, después de despenalizar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, la cifra de “egresos hospitalarios” es similar a la de los años previos, pero los casos de complicaciones disminuyeron de 22 mil a cero. Hoy, el índice de mortalidad para las mujeres que interrumpen su embarazo en la Ciudad de México es inferior a uno.
¿Qué ha cambiado? Las mujeres que han decidido abortar ya no lo hacen en la clandestinidad y con métodos que las lastiman; ya no llegan como víctimas a los hospitales para ver si es posible curarse de sus heridas. ¿Por qué escandaliza a los antiabortistas que cientos de miles de mujeres ya no tengan que arriesgar su vida, su patrimonio y su dignidad?
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