18 de noviembre de 2009

El aborto permitido

En Baja California Sur el aborto está permitido. El Estado, lejos de castigar a las mujeres, está obligado a dar garantías para su protección en los casos que ordena el Código Penal vigente en su Artículo 252. Estos casos son: 1) si la madre quiere abortar porque su embarazo es producto de una violación, 2) si su vida está en riesgo debido al embarazo, y 3) si hay malformaciones físicas reconocidas por al menos dos médicos especialistas en el embrión o feto. El aborto tampoco se penaliza si fue producto de un acto “culposo”, es decir, no voluntario, por parte de la mujer.

Estas disposiciones se encuentran en el Código Penal de Baja California Sur como una herencia del Código Penal del Distrito Federal que se aplicaba aquí en los años previos a 1974. Desde 1931 se incluyeron estas causales para despenalizar el aborto en el Distrito Federal y fueron incluidas textualmente en código sudcaliforniano actual desde 2005.

Debe considerarse que antes de incluir estas causales las mujeres estaban obligadas, so pena de cárcel, a concluir los embarazos que fueran producto de violación o inseminación sin su voluntad, así como los que pusieran en riesgo su vida o en los que el embrión o feto tuviera malformaciones incapacitantes. Incluso el aborto espontáneo, atribuible a un accidente o a su “imprudencia” podía ser castigado. El Estado tenía una espada desenvainada encima de la cabeza de cada una de las mujeres mexicanas, porque ¿quién más puede querer interrumpir un embarazo que la propia mujer embarazada que no desea estarlo? Antes de 1931, en el Distrito Federal y en Baja California Sur, todas las mujeres eran candidatas naturales a cometer un acto criminal.

En cierta forma, en Sudcalifornia aún lo son. Las causales por las que actualmente no puede castigarse el aborto son de una justicia elemental, por eso se aprobaron hace tanto tiempo, al considerar injusto que se someta a la mujer a una imposición que afecta su salud, su dignidad o su vida. Pero todavía subsiste en el Código Penal de Baja California Sur la criminalización de la mujer que aborta. Dice su artículo 249: “Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.” Y el artículo 250 le sigue: “A la mujer que realice o autorice su aborto y a la persona que le hiciere abortar con su consentimiento, se le aplicará de dos meses a dos años de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por doscientas jornadas, además de multa de veinte a cien días de salario.”

Es decir, con las excepciones dichas, todas las mujeres que interrumpen su embarazo en cualquier momento son culpables del delito de aborto, así sea en la primera semana de embarazo o en la última.

La falta de coherencia entre los artículos 249 y 250, y el 252 es una puerta abierta o una puerta cerrada. Para las mujeres pobres es una puerta que se cierra, para las mujeres con dinero es una puerta abierta. Ésta es otra parte que los antiabortistas (autodenominados “pro-vida”) se rehúsan a ver o quizá la ven claramente y por eso se guardan su opinión. Las mujeres que deciden abortar lo hacen aunque haya leyes que castiguen posteriormente su decisión. Es decir, la aplicación de leyes más estrictas no afecta su decisión en lo más mínimo. Cada año decenas de miles de mujeres mexicanas interrumpen su embarazo. Una parte lo hace acogiéndose a las garantías del artículo 252, pero la mayoría lo hace en una clandestinidad, precariedad o soledad que le condena a un riesgo de muerte, enfermedades por infecciones, daños permanentes a su cuerpo y, especialmente, a un sentimiento de abandono por parte de la sociedad a la que pertenece.

¿Por qué los antiabortistas nunca mencionan que los abortos clandestinos son la tercera o cuarta causa de muerte de las mujeres en México? Posiblemente piensan (o sienten) que es un justo castigo. Ser mujer, ser pobre y no resignarse a su destino.

En los 16 estados de la federación mexicana donde se ha hecho más estricta la penalización del aborto, lo que se ha obtenido es una persecución sistemática de mujeres por el aparato público y absurdos denigrantes para los ciudadanos de un país como México de imponerle desde la autoridad estatal a menores de edad un embarazo provocado por violadores o ejecutar una prisión inmediata a una mujer que acaba de abortar espontáneamente y apenas se recupera de sus graves heridas, entre muchos otros casos indignantes.

Estas condiciones de injusticia social hacia las mujeres y el problema de salud pública que implica fueron los argumentos principales de los debates sobre la despenalización del aborto desde 1936 en la Ciudad de México. En la capital de la república, donde además de los poderes federales se ubican los principales centros de investigación médica, académica y social del país, el año 2007 la Asamblea de Representantes del Distrito Federal despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo cuando se realiza antes de la doceava semana de gestación.

¿El resultado en dos años? ¿Se incrementó el número de abortos? No.

Cada año en todo el país las instituciones de salud registran poco más de 150 mil “egresos hospitalarios por aborto”, sin contar los abortos clandestinos. La mayoría de los casos que llegan a los centros de salud se complican (sepsis, esterilización, hemorragias y otras). Setenta y cinco mujeres mueren, en promedio. En el Distrito Federal, después de despenalizar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, la cifra de “egresos hospitalarios” es similar a la de los años previos, pero los casos de complicaciones disminuyeron de 22 mil a cero. Hoy, el índice de mortalidad para las mujeres que interrumpen su embarazo en la Ciudad de México es inferior a uno.

¿Qué ha cambiado? Las mujeres que han decidido abortar ya no lo hacen en la clandestinidad y con métodos que las lastiman; ya no llegan como víctimas a los hospitales para ver si es posible curarse de sus heridas. ¿Por qué escandaliza a los antiabortistas que cientos de miles de mujeres ya no tengan que arriesgar su vida, su patrimonio y su dignidad?

golfodecalifornia.blogspot.com

10 de noviembre de 2009

Los diputados de BCS y el aborto

En Baja California Sur se discute en este momento si habrán de reformarse las leyes para despenalizar el aborto o, por el contrario, para penalizarlo más. Se trata de iniciativas de ley presentadas oficialmente en el Congreso local por la diputada Graciela Treviño, para despenalizarlo, y por la diputada Sonia Murillo para constreñir más su penalización.
Es notable que sean mujeres las promoventes de estos cambios, porque hasta hace muy poco los asuntos legales relacionados con la salud reproductiva de las mujeres eran tratados sólo por hombres. De hecho, tiene que recordarse, para apreciar de mejor manera el tema del aborto, que en México sólo a partir de 1953 (luego de 120 años de vida política independiente) las mujeres tuvieron derechos ciudadanos. Pero pasarían décadas para que pudieran ser electas como diputadas, presidentas municipales o gobernadoras. Que hoy se dé el caso de dos diputadas colocando ante los ciudadanos de Baja California Sur la opción de cambiar en las leyes la concepción del aborto para descriminalizar al género femenino es un avance significativo.
¿Cuál ha sido la respuesta inmediata a la propuesta de la diputada Treviño para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y disminuir el castigo penal a las mujeres que abortan después de este periodo?
Asesina, promotora del libertinaje, segadora de vidas inocentes.
Quienes utilizan este lenguaje parece que no se están expresando así de la diputada Treviño, sino de las mujeres en general, en particular de las mujeres que han decidido en algún momento interrumpir uno de sus embarazos. Se trata no sólo de medio centenar de personas que públicamente se han exhibido en el interior del Congreso y a través de los medios locales; han sido también el diputado Armando Cota y los dos diputados de la fracción parlamentaria del PRI. El primero, cuya carrera política consiste en haber sido empleado contable de una casa comercial de la familia Ruffo, luego tesorero del XII Ayuntamiento y ahora “representante” del distrito local II, ha dicho públicamente: “No vamos a permitir que en BCS entre el libertinaje, yo soy del PRD y yo estoy en contra, que se sepa de una vez.”
De manera más extensa, la fracción parlamentaria del PRI formada por los diputados José Humberto Mayoral López y José Felipe Prado Bautista pronunciaron un discurso oficial ante el pleno del Congreso, el 3 de noviembre de 2009, en contra de la despenalización del aborto en términos que resumen perfectamente el breve criterio que priva en el razonamiento de quienes criminalizan la interrupción del embarazo: “(…) considero que es paradójico que mientras que los organismos internacionales luchan y los propios juristas mexicanos hacen esfuerzos para garantizar a todos los ciudadanos su Derecho a la Salud, otros pretendan propiciar la impunidad al delito de asesinato, y aunque se le quiera llamar con nombres más rebuscados, para mí abortar es sinónimo de asesinar, pues la vida comienza desde el momento mismo de la concepción y termina con la muerte del individuo…”
En todos los casos que se critica la despenalización del aborto, el argumento es el mismo: el aborto es la muerte de un ser inocente a manos de su madre y ésta debe ser castigada en su cuerpo con una pena de prisión que dure varios años. La ley también castiga a quien ayude a una mujer a interrumpir su embarazo, pero podemos ver que la penalización del aborto está dirigida esencialmente contra mujeres, por esa cualidad que las hace más diferentes a los hombres y más necesarias a la humanidad. A la fecha, todavía los hombres están impedidos físicamente para embarazarse.
La iniciativa de la diputada Sonia Murillo del PAN se propone modificar un artículo de la Constitución de Baja California Sur para colocar la palabra “fecundación” ahí donde dice “concebido” en el Artículo 22 que ahora se encuentra escrito así: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.” La iniciativa de la diputada panista no se extiende a modificaciones notables al Código Penal. Pero el cambio de la palabra “concepción” por “fecundación” en el Artículo 22 se dirige a reforzar la penalización de la interrupción del embarazo. Esto ya ha sucedido en 16 estados de la república mexicana y ha provocado el encarcelamiento de decenas de mujeres, la supresión de la educación sexual y reproductiva en las escuelas, y la desatención de las autoridades a un problema de salud pública que involucra directamente a la mitad de la población e indirectamente al resto.
Si de manera constitucional se considera que la protección de la ley de los individuos comienza en la “fecundación”, quiere decir que, desde el momento en que un espermatozoide se unió a un óvulo, el Estado debe proteger al cigoto resultante. Por consecuencia, el Estado debe considerar como aborto si una mujer realiza cualquier acción que evite la fijación del cigoto en su útero. En los hechos, una vez realizada la fecundación de uno de sus óvulos dentro de su cuerpo, la mujer debe convertirse en una incubadora. Dice el diputado José Humberto Mayoral López en su discurso del 3 de noviembre pasado: “(…) podemos asegurar que abortar también significa ‘decapitar’ y eso precisamente es lo que se pretende, ‘decapitar’ a un pequeño ‘indefenso’ y que para su desgracia, el asesinato quedaría impune, pese a que lo está perpetrando su propia madre, aquella mujer que debe ser símbolo de un amor inconmensurable, ilimitado e incondicional, y que con el aborto pretende ocultar su vergüenza, su irresponsabilidad y, en muchos de los casos, su ignorancia.”
Revisando el maniqueísmo de estos diputados priistas, la iniciativa fecundacionista del PAN y las declaraciones de los antiabortistas en la prensa escrita, puede apreciarse que consideran la despenalización del aborto como un insulto a la moral, relacionada ésta con las creencias religiosas de una sociedad patriarcal. Por el contrario, la despenalización del aborto antes de las 12 semanas de gestación es una tendencia mundial para garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Es un asunto que no puede abordarse desde la perspectiva moral de lo “bueno” y lo “malo”, incluso tampoco puede abordarse sólo desde el “debe ser” de la ética. Se trata de un problema de salud pública, discriminación social e injusticia. ¿Por qué quienes buscan penalizar más el aborto, o se oponen a su despenalización, nunca consideran los derechos de las mujeres? Incluso la ley actual, con tener penalizado el aborto antes de las 12 semanas de gestación, lo permite en varios casos que analizaremos en la siguiente entrega.
¿Debe ser castigada por el Estado la mujer decida interrumpir su embarazo temprano? ¿Qué es la mujer a los ojos de las leyes que tenemos actualmente en Baja California Sur?